PATRIMONIO
EL CANTO EUGENIANO
El Canto Eugeniano es la síntesis del Canto Melódico de los Godos con los de Hispania y Galia, gracias a la codificación por San Eugenio de Toledo.
Después del AD 711, también se le comienza a llamar Canto Mozárabe.
A pesar de poseer mas de 5,000 piezas existentes, muchos nunca le han escuchado sonar.
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Esta es su historia.
EL IDIOMA GODO
Los Godos tienen por lengua nacional una perteneciente a las familias nórdicas similar al Gútnico, Sueco y Danés, y algo parecida al Alemán, aunque más antigua que las formas modernas de estas.
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Es la única lengua de los antiguos pueblos germánicos que cuenta con un cuerpo escrito aun en existencia.
En el castellano existen muchas palabras que provienen del Godo.
VEXILOLOGIA GODA
VEXILOLOGÍA es el estudio de los estandartes, banderas y demás símbolos utilizados en la guerra y paz para comunicar posicionamiento, dominio, o señalizaciones.
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Conforme el basileus Constantino I escoge el monograma de Christo (el XP) como lábaro, los Godos adoptan la cruz preciosa, con Alfa y Omega, por estandarte.
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EL RITO GOTHISPANO
El Rito Gothispano surge a partir del IIII Concilio de Toledo, cuando se ordena que se sinteticen los rituales de todas las iglesias del Reino de los Godos.
La consolidación de las tradiciones de Hispania, Galia, y las Iglesias Nacionales de los Suevos y de los Godos: resulta en el nuevo rito durante el séptimo siglo.
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Aquí, los usos y costumbres del Rito Gothispano.
ISOPSEPHIA GODA
ISOPSEPHIA se refiere a la equivalencia de letras del alfabeto con valores numéricos.
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Las letras del ALFABETO GODO corresponden a cifras numéricas desde su invención por el obispo Wulfilas en el IIII siglo, inspirado por los griegos.
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Los hebreos utilizan un sistema inspirado por los griegos también, el cual llaman GEMATRIA, y los árabes igualmente uno que llaman SISTEMA ABYAD.
NUMISMATICA GODA
LA NUMISMÁTICA es el estudio de monedas, fichas, y medallas.
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​La moneda oficial del Regnum Gothorum es el SOLIDUS.
También existen los TREMISES que valen 1/3 parte de cada solidus.
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El derecho de los godos es quedarse con 2/3 de cualquier ganancias de capital, premio o tierras, pero deben la 1/3 parte como tributo al estado.